
Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberáne especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad a las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable alos funcionarios regidos por las leyes Ns 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.
La ley 18.883, Estatuto Funcionarios Municipales, es supletoria de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
LEY DE OZONO
http://www.sinia.cl/1292/articles-34744_20096.pdf

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